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Xalapa, Ver.- Ante la presión de taxistas veracruzanos, finalmente el congreso local aprobó este martes las reformas necesarias para que las placas de taxis sean heredadas entre la familia del concesionario.
El diputado priista y presidente de la Comisión de Transporte, Tránsito y Vialidad, Tomás Montoya, informó que se trata de la modificación al artículo 527 donde habla del equiparamiento de la concesión al patrimonio familiar, además de la fracción sexta del artículo 133, “que habla que el concesionario tiene derecho a heredar”.
En medio de aplausos de taxistas que estuvieron presentes en el recinto legislativo para dar fe sobre la votación, los legisladores dieron así conclusión final al debate.
Entre los argumentos por parte de la comisión Permanente de Transporte, Tránsito y Vialidad, se deja en claro que, como principio de política, es obligación de las autoridades escuchar los reclamos de la sociedad, los cuales expresados por diversos medios se hacen llegar a las diversas instancias de gobierno, las que deben atenderlos con puntualidad.
Al equipararse la concesión al patrimonio familiar, la norma jurídica se orienta a proteger el patrimonio del beneficiario y de los suyos, en la convicción de que ese derecho se constituye en una garantía del sustento de la familia, por lo que debe blindarse para protección del núcleo familiar, con las características que la ley señala de ser inalienable, inembargable e intransferible.
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Entre los argumentos por parte de la comisión Permanente de Transporte, Tránsito y Vialidad, se deja en claro que, como principio de política, es obligación de las autoridades escuchar los reclamos de la sociedad, los cuales expresados por diversos medios se hacen llegar a las diversas instancias de gobierno, las que deben atenderlos con puntualidad.
Al equipararse la concesión al patrimonio familiar, la norma jurídica se orienta a proteger el patrimonio del beneficiario y de los suyos, en la convicción de que ese derecho se constituye en una garantía del sustento de la familia, por lo que debe blindarse para protección del núcleo familiar, con las características que la ley señala de ser inalienable, inembargable e intransferible.
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