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Tal y como se acordó con el gremio de taxistas la semana pasada, la Administración Distrital a través de la Resolución 2320 del 30 de mayo de 2011, reglamentó el Decreto 109 del 14 de abril de 2011,por medio del cual se ordena llevar a cabo el censo de taxis en Santa Marta.
La parte resolutiva señala los términos y condiciones para la realización del censo físico y actualización del Registro Distrital Automotor en el servicio público individual tipo taxi en la capital de Bastidas, quienes deberán ser censados a partir del 15 de julio del presente año.
Se ordena además que todos los vehículos de servicio público individual tipo taxi de radio de acción en el distrito, a través de sus propietarios o conductores debidamente autorizados deberán acudir a las instalaciones adecuadas en los días y horas establecidos para la realización de la inspección física del automotor y la verificación de los documentos que acreditan su operación en forma legal y ceñida a las normas vigentes.
El sitio escogido por el Gobierno local para la realización de la verificación física de los taxis es en las instalaciones del parqueadero del Polideportivo ubicado en la carrera 19 con calle 22, el cual funcionará en un horario de ocho de la mañana a doce del mediodía y de las dos hasta las seis de la tarde, a partir del 15 de julio de 2011.
Como requisito indispensable para la realización del censo automotor, el propietario o conductor debidamente autorizado e identificado plenamente deberá presentar la tarjeta de tránsito en original, tarjeta de operación vigente o la última que se expidió en original y licencia de conducción vigente del conductor del vehículo en original.
Luego de la verificación física se reasignará a cada uno de los taxis un número de orden, iniciando con el No 00001, número que mantendrán por siempre, así reponga el automotor por otro nuevo, esto se repetirá una y otra vez, cuantas veces sea procedente.
En el artículo 6 de la Resolución 2320 se indica que los propietarios de los vehículos tipo taxi se les impondrá una multa, una vez surtido el proceso contravencional de transporte que oscila entre uno y setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, una vez se demuestre que han obstruido el procedimiento del censo, con la no presentación del vehículo en la hora, lugar y hora estipulada, con la consecuencia jurídica señalada en la Ley 1383 de 2010, que establece la solidaridad legal en materia de responsabilidad entre las empresas de transporte y los propietarios de vehículos vinculadas a estas.
Se estipula que la no presentación del automotor en los términos de la Resolución 2320 de mayo 30 de 2011 dará lugar a la inmovilización preventiva reglamentada por la Resolución 3027 de 2010 y se levantará con la suscripción de un acta de compromiso en los términos del artículo 125 de la ley 769 de 2002.
Dentro de las justificaciones para la inasistencia a la revisión del vehículo en el lugar y hora señalada para el censo están, encontrarse el rodante incurso en un proceso de carácter civil, penal o administrativo y como tal estar embargado y secuestrado; por estar en manos de terceros en virtud de un contrato de depósito o consignación; así mismo por encontrarse en reparaciones técnicas, mecánicas o inmovilizados por autoridad competente.
También se tiene como justificación, que habiendo concurrido al censo no fueron aprobados y subsanaron las observaciones o irregularidades planteadas por los organismos competentes dentro del término de empadronamiento, la justificación deberá presentarse en la Unidad Técnica de Control, Vigilancia y Regulación de Tránsito y Transporte en un término no mayor a seis meses.
El artículo ocho establece de la Resolución 2320 el término perentorio de treinta días para subsanar las observaciones que las autoridades competentes efectúen a los vehículos censados y aquellos automotores aprobados para la prestación del servicio deberán portar una calcomanía en la parte inferior de las puertas traseras, en donde se consignará el número de orden.
Mas Inf:http://www.el-informador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=18331:censo-a-los-taxis-se-hara-a-partir-del-15-de-julio&catid=81:distrito&Itemid=458
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La parte resolutiva señala los términos y condiciones para la realización del censo físico y actualización del Registro Distrital Automotor en el servicio público individual tipo taxi en la capital de Bastidas, quienes deberán ser censados a partir del 15 de julio del presente año.
Se ordena además que todos los vehículos de servicio público individual tipo taxi de radio de acción en el distrito, a través de sus propietarios o conductores debidamente autorizados deberán acudir a las instalaciones adecuadas en los días y horas establecidos para la realización de la inspección física del automotor y la verificación de los documentos que acreditan su operación en forma legal y ceñida a las normas vigentes.
El sitio escogido por el Gobierno local para la realización de la verificación física de los taxis es en las instalaciones del parqueadero del Polideportivo ubicado en la carrera 19 con calle 22, el cual funcionará en un horario de ocho de la mañana a doce del mediodía y de las dos hasta las seis de la tarde, a partir del 15 de julio de 2011.
Como requisito indispensable para la realización del censo automotor, el propietario o conductor debidamente autorizado e identificado plenamente deberá presentar la tarjeta de tránsito en original, tarjeta de operación vigente o la última que se expidió en original y licencia de conducción vigente del conductor del vehículo en original.
Luego de la verificación física se reasignará a cada uno de los taxis un número de orden, iniciando con el No 00001, número que mantendrán por siempre, así reponga el automotor por otro nuevo, esto se repetirá una y otra vez, cuantas veces sea procedente.
En el artículo 6 de la Resolución 2320 se indica que los propietarios de los vehículos tipo taxi se les impondrá una multa, una vez surtido el proceso contravencional de transporte que oscila entre uno y setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, una vez se demuestre que han obstruido el procedimiento del censo, con la no presentación del vehículo en la hora, lugar y hora estipulada, con la consecuencia jurídica señalada en la Ley 1383 de 2010, que establece la solidaridad legal en materia de responsabilidad entre las empresas de transporte y los propietarios de vehículos vinculadas a estas.
Se estipula que la no presentación del automotor en los términos de la Resolución 2320 de mayo 30 de 2011 dará lugar a la inmovilización preventiva reglamentada por la Resolución 3027 de 2010 y se levantará con la suscripción de un acta de compromiso en los términos del artículo 125 de la ley 769 de 2002.
Dentro de las justificaciones para la inasistencia a la revisión del vehículo en el lugar y hora señalada para el censo están, encontrarse el rodante incurso en un proceso de carácter civil, penal o administrativo y como tal estar embargado y secuestrado; por estar en manos de terceros en virtud de un contrato de depósito o consignación; así mismo por encontrarse en reparaciones técnicas, mecánicas o inmovilizados por autoridad competente.
También se tiene como justificación, que habiendo concurrido al censo no fueron aprobados y subsanaron las observaciones o irregularidades planteadas por los organismos competentes dentro del término de empadronamiento, la justificación deberá presentarse en la Unidad Técnica de Control, Vigilancia y Regulación de Tránsito y Transporte en un término no mayor a seis meses.
El artículo ocho establece de la Resolución 2320 el término perentorio de treinta días para subsanar las observaciones que las autoridades competentes efectúen a los vehículos censados y aquellos automotores aprobados para la prestación del servicio deberán portar una calcomanía en la parte inferior de las puertas traseras, en donde se consignará el número de orden.
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