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Un proyecto ingresado al Concejo Deliberante propone otorgar diez nuevas licencias de taxis, pero con la condición de que esos vehículos estén exclusivamente reservados al uso de personas discapacitadas y cuenten con las prestaciones acordes a las necesidades de transporte de sillas de ruedas así como rampas y otros elementos específicos.
Los automóviles o utilitarios que resulten asignados a este servicio diferencial deberán ser unidades cero kilómetro y no podrán ser utilizados por otras personas que no sean discapacitados motrices permanentes o transitorios.
La norma fue ingresada por la concejal bruerista por el Movimiento Evita, Lorena Riesgo, y establece que cada vehículo deberá contar con un número de telefonía móvil que tendrá que estar "abierto" en los horarios de prestación del servicio; pudiendo también, cada uno de los propietarios de las licencias, brindar el servicio a través de las empresas de radio taxis existentes en la ciudad.
En los fundamentos del proyecto la edil señaló la necesidad de brindar ese servicio y mencionó las altas cifras de personas con discapacidad que viven en la Ciudad y que diariamente enfrentan diversos problemas de transporte.
ELEVADOR AUTOMATICO
Los vehículos afectados al servicio público de transporte por taxímetro con accesibilidad para personas con discapacidad motriz transitoria y/o permanente, deberán presentar carrocerías de línea utilitarios, contar con un mecanismo automático elevador de sillas de ruedas en su portón lateral derecho o trasero, y en el exterior de sus laterales exhibir -en una tipografía que no supere los 0,30 m de alto- la inscripción "Taxi Accesible - Libre Estacionamiento", como así también el número de telefonía celular correspondiente al vehículo.
Los licenciatarios de este servicio, en tanto, tendrán la obligación de informar bimestralmente, durante un lapso de un año a partir de la concesión, la cantidad de viajes realizados utilizando el sistema automático elevador de sillas de ruedas; el total de kilómetros recorridos en tales viajes; las dificultades en la prestación del servicio y observaciones o sugerencias.
TURNOS
Los beneficiarios de las diez licencias deberán prestar el servicio de transporte en forma exclusiva y “de manera diaria y regularmente en dos turnos mínimos de ocho horas cada uno”.
Mas Inf:http://www.eldia.com.ar/edis/20100412/laciudad6.htm
Reservas y Consultas vía e-mail : Argentina.Taxis@gmail.com
Visite nuestros Blogs: Blog de Argentina
Blog de Buenos Aires
Blog de Tango
Visite nuestra Web: :http://argentina.taxis.googlepages.com/
Los automóviles o utilitarios que resulten asignados a este servicio diferencial deberán ser unidades cero kilómetro y no podrán ser utilizados por otras personas que no sean discapacitados motrices permanentes o transitorios.
La norma fue ingresada por la concejal bruerista por el Movimiento Evita, Lorena Riesgo, y establece que cada vehículo deberá contar con un número de telefonía móvil que tendrá que estar "abierto" en los horarios de prestación del servicio; pudiendo también, cada uno de los propietarios de las licencias, brindar el servicio a través de las empresas de radio taxis existentes en la ciudad.
En los fundamentos del proyecto la edil señaló la necesidad de brindar ese servicio y mencionó las altas cifras de personas con discapacidad que viven en la Ciudad y que diariamente enfrentan diversos problemas de transporte.
ELEVADOR AUTOMATICO
Los vehículos afectados al servicio público de transporte por taxímetro con accesibilidad para personas con discapacidad motriz transitoria y/o permanente, deberán presentar carrocerías de línea utilitarios, contar con un mecanismo automático elevador de sillas de ruedas en su portón lateral derecho o trasero, y en el exterior de sus laterales exhibir -en una tipografía que no supere los 0,30 m de alto- la inscripción "Taxi Accesible - Libre Estacionamiento", como así también el número de telefonía celular correspondiente al vehículo.
Los licenciatarios de este servicio, en tanto, tendrán la obligación de informar bimestralmente, durante un lapso de un año a partir de la concesión, la cantidad de viajes realizados utilizando el sistema automático elevador de sillas de ruedas; el total de kilómetros recorridos en tales viajes; las dificultades en la prestación del servicio y observaciones o sugerencias.
TURNOS
Los beneficiarios de las diez licencias deberán prestar el servicio de transporte en forma exclusiva y “de manera diaria y regularmente en dos turnos mínimos de ocho horas cada uno”.
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